COOPERATIVA DE CREDITO
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Modelos de Contratos
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COOPERATIVA DE CREDITO.
Artículo Nro. 2: La Cooperativa tiene por objeto: Otorgar créditos a sus asociados con capital propio. No se aceptará bajo ningún concepto imposiciones de los mismos, ni se podrán realizar operaciones de las «denominadas de ahorro y préstamo». - - - - - - -
Artículo Nro. 7: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte estos estatutos y Reglamentos que en su consecuencia se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y los emancipados por matrimonio podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización alguna y disponer por sí solos de sus haberes en ella. Los menores de 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas sino por medio de estos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacer saber al Consejo, por escrito, cuál es la persona que la representará ante la Cooperativa. - - - - -
Artículo Nro. 23:
f) (Si la Cooperativa distribuye excedentes por el capital aportado no distribuye intereses).
Artículo Nro. 52:
b) Dar dinero en préstamo a los asociados en las condiciones estipuladas en el artículo Nro. 2 de estos estatutos;
c) Fijar los intereses y tasas por costos administrativos que se aplicarán en las operaciones de los asociados con la Cooperativa dentro de los límites establecidos por la ley N°200.337;
J) Reemplazar el texto del estatuto tipo por el siguiente:
Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o cualquier otra institución financiera, sin que dichos créditos puedan ser utilizados en la concesión de créditos a los asociados, disponiendo también la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos. - - - - -
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